Estatutos del partido

Estatutos del partido Escaños en Blanco para dejar Escaños vacíos.

Capítulo I. Denominación, fines, domicilio.

Artículo 1. Denominación y Siglas.

Al amparo de los artículos 6o de la Constitución Española y 1° de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado “Escaños en Blanco para dejar Escaños Vacíos” (con denominaciones múltiples “Escons en Blanc per deixar Escons Buits” en catalán/valenciano, “Aulki Zuriak Eserlekuak hutsik uzteko” en euskera y “Escanos en Branco para deixar Escanos Baleiros” en gallego), cuyas siglas son Escaños en Blanco (Y sus equivalencias en el resto de lenguas cooficiales del Estado, Escons en Blanc, Aulki Zuriak, Escanos en Branco).

Artículo 2. Símbolo, con su descripción y representación gráfica.

y siendo su símbolo un cuadrado de color negro con las letras E mayúscula (apareciendo tan solo parcialmente y en color blanco) y B mayúscula (apareciendo completamente y también en color blanco) en su interior, tal y como se muestra en la siguiente imagen:
Partido Escaños en Blanco

 

Artículo 3. Domicilio,

El domicilio social de Escaños en Blanco para dejar Escaños Vacíos radica en la C/Ferran,23 3o 1a. Vilafranca del Penedés. BARCELONA-08720.

Artículo 4. Sitio web y dirección electrónica.

El sitio web de partido es www.escanos.org . La dirección de correo electrónico a efectos de comunicación es coordinacion@escanos.org .Con el mail complementario de secretaria@escanos.org

Artículo 5. Ámbito y fines.

Escaños en Blanco para dejar Escaños Vacíos es un partido político de ámbito de actuación estatal constituido para contribuir democráticamente al único fin de lograr una modificación de las leyes electorales vigentes, en el sentido de reconocer el derecho de la población electoral a hacer uso de un tipo de voto específico y exclusivo pensado para todas aquellas ciudadanas y ciudadanos demócratas que, descontentos con el trabajo de sus representantes, no encontraran en ninguna lista electoral una alternativa que los satisficiera.

Dicho voto debería ser computado como el de una candidatura más y, caso de conseguir alguna representación, éste se materializaría en forma de escaños vacíos.

Capítulo II. Participación electoral.

Artículo 6. Programa electoral.

El programa electoral será siempre el mismo, en todos los ámbitos y procesos electorales, constando de un único punto: no tomar posesión del cargo, dejando vacío cualquier escaño obtenido y renunciando a toda clase de remuneración derivada de este hecho, tanto personal como para el partido.

Artículo 7. Coaliciones electorales.

El partido podrá presentarse en coalición con otras formaciones políticas a las elecciones únicamente cuando estas se presenten con el mismo programa electoral de un único punto que figura en estos Estatutos.

Capítulo III. Los miembros. Derechos y deberes.

Artículo 8. Denominación de miembro.

Para poder ostentar la condición de miembro de Escaños en Blanco para dejar Escaños Vacíos será necesario en todo caso ser persona física, mayor de edad, no tener limitada ni restringida su capacidad de obrar, aceptar lo dispuesto en la Ley, los Estatutos, el Manifiesto, los reglamentos válidamente aprobados, así como cualquier otro documento que la Asamblea General pudiera considerar oportuno en un futuro.

Existirán dos figuras, la de afiliado y la de simpatizante.

  1. Son afiliados de Escaños en Blanco para dejar Escaños Vacíos aquellas personas que decidan libremente formar parte del partido, en igualdad de derechos y deberes, y participen en la vida interna y en la toma de decisiones democráticas del partido.
  2. Son simpatizantes de Escaños en Blanco para dejar Escaños Vacíos aquellas personas que, aun no teniendo ni los mismos derechos ni deberes que los afiliados, decidiesen participar y colaborar para la consecución de los fines del partido.

Artículo 9. Admisión.

La condición de persona afiliada al partido se adquiere tras la validación de la solicitud entregada por la persona interesada de una solicitud rellena con sus datos personales.

Adicionalmente, deberá estar avalado o avalada por dos afiliados y haber abonado su primera cuota. Se establece un periodo, nunca inferior a tres meses a partir de la fecha de entrega del original de la solicitud ante Secretaría, durante el cual la persona solicitante no podrá ejercer el derecho de sufragio ni activo ni pasivo. Transcurrido dicho periodo, y una vez el Consejo Gestor se haya pronunciado a favor de su ingreso en el partido, la o el solicitante pasará a disfrutar de la condición de afiliado

La condición de simpatizante se adquiere cuando el interesado o interesada vía email a secretaria@escanos.org o vía formulario web así lo solicite. Una vez el Consejo Gestor se haya pronunciado a favor de su ingreso en el partido pasará a disfrutar de la condición de simpatizante.

Artículo 10. Derechos de los miembros.

Todo miembro del partido tiene reconocido el derecho a:

  1. Ser informado acerca de las actividades organizadas por el partido, así como acerca de su situación económica.
  2. Asistir y participar activamente en la organización y funcionamiento de los grupos locales en los que se adscriban.
  3. Formular a los órganos directivos y de administración del partido preguntas, propuestas, alegaciones, quejas y sugerencias de acuerdo con las normas de los Estatutos y otros reglamentos y recibir la respuesta correspondiente en un plazo de tiempo razonable.
  4. Expresar sus opiniones tanto interna como externamente, y tanto de forma individual como colectiva.
  5. La confidencialidad de sus datos y a que éstos sean utilizados exclusivamente para cuestiones relativas al partido.

La persona afiliada tiene además derecho a:

  1. Asistir y participar de pleno derecho en la Asamblea General y en todos los actos y reuniones de Escaños en Blanco para dejar Escaños Vacíos, excepto en aquellos que estén limitados a las personas miembros de sus órganos colegiados.
  2. Ser elector o electora, así como también elegible para cualquier cargo dentro de los órganos colegiados del partido.
  3. Ser informada acerca de la composición de los órganos directivos y de administración del partido y sobre las decisiones adoptadas por éstos.
  4. Impugnar cualquier acuerdo de los órganos directivos y de administración del partido que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  5. A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado que es la o el defensor del miembro (art. 18 de estos estatutos).

Artículo 11. Obligaciones de los miembros.

Todo miembro del partido tiene las siguientes obligaciones:

  1. Compartir las finalidades del partido y colaborar en la consecución de las mismas.
  2. Respetar lo dispuesto en los presentes Estatutos, en el Manifiesto del partido, los reglamentos y en las leyes.
  3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.

Adicionalmente la persona afiliada tiene la obligación de:

  1. Asistir a las reuniones de cualquier órgano del partido del cual haya sido designada integrante, teniendo presente que la no asistencia a tres reuniones consecutivas sin causa justificada supondrá el cese automático de dicho cargo.
  2. Abonar puntualmente las cuotas y otras aportaciones que, habiendo sido aprobadas por la Asamblea General, le correspondan.
  3. No militar ni ser afiliada de pleno derecho en ninguna otra formación política.

Artículo 12. Baja de miembro.

Cualquier miembro causará baja por:

  1. Automáticamente en caso de fallecimiento.
  2. Libremente, mediante la oportuna notificación.
  3. Por resolución sancionadora firme, conforme a lo dispuesto en los Estatutos.

Adicionalmente la persona afiliada causará baja por:

  1. Finalización de anualidad, especificando expresamente el deseo de la no renovación, así como el impago de la cuota. Cuando se proceda a la baja por falta de pago, la persona afiliada pasará a la condición de simpatizante previa notificación, excepto que solicite la no inclusión en dicho censo.

Artículo 13. Régimen disciplinario.

Cualquier miembro que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabase o atentase contra los principios éticos del partido podrá ser objeto del correspondiente expediente disciplinario con arreglo al siguiente procedimiento:

  1. Apertura del expediente disciplinario por parte del Consejo Gestor, ya sea por propia iniciativa o a partir de la denuncia de algún miembro o de una tercera.
  2. Comunicación de la apertura a la o el afectado, que dispondrá de un plazo máximo de quince días para presentar las alegaciones en su defensa que pueda considerar oportunas.
  3. Análisis, por parte del Consejo Gestor, de las posibles alegaciones en su defensa que hubiera podido aportar la o el expedientado. Si lo considera oportuno, el Consejo Gestor podrá solicitar además la comparecencia de la persona afectada y/o de cualquier otra parte implicada con el objeto de contrastar argumentaciones o recoger información adicional.
  4. Emisión del fallo por parte del Consejo Gestor, para lo cual contará con un periodo máximo de treinta días a partir de la recepción de las alegaciones de la o el afectado o, en su caso, del final de la última de las comparecencias.
  5. Comunicación del fallo a la persona afectada, la cual dispondrá de un periodo no superior a quince días para presentar recurso ante el Consejo Gestor.
  6. Emisión, si se presentan alegaciones, del fallo definitivo por parte del Consejo Gestor, para lo cual dispondrá de un periodo de quince días. El fallo del Consejo Gestor sólo será firme tras ser ratificado por la Asamblea General en la primera de sus convocatorias posteriores a su emisión.

Se considerará como infracción o falta, pudiendo, por tanto, el Consejo Gestor decretar sanción al respecto tras el correspondiente proceso disciplinario (descrito con anterioridad), los siguientes hechos u acciones:

  1. Manifestar conductas y opiniones que, respetando el derecho a la libertad de opinión y crítica, sean contrarias o incompatibles con los principios y los objetivos del partido, en la medida en que éstos se encuentren recogidos en su Manifiesto y sus Estatutos, así como en cualquier otro documento o resolución válidamente aprobados por sus órganos directivos
  2. Estar o haber estado implicada en casos de corrupción política, terrorismo o violación de derechos humanos
  3. Obstaculizar cualquier acción promovida por los órganos de administración y dirección del partido, así como el normal ejercicio de sus funciones por parte de éstos
  4. Actuar de forma indisciplinada en relación con decisiones y acuerdos de los órganos colegiados del partido, ajustados a Estatutos
  5. Incumplir lo dispuesto en los Estatutos del partido
  6. Privar, por acción u omisión, a cualquier persona afiliada del normal ejercicio de sus derechos como tal
  7. Agredir, ofender o faltar el respeto, sin perjuicio de la libertad de expresión, a cualquier miembro. Así como menoscabar el prestigio y la imagen pública de los órganos del partido.
  8. Administrar de manera irregular los fondos y bienes del partido.
  9. Utilizar el nombre del partido para el beneficio personal.
  10. Difundir datos personales de cualquier miembro sin su consentimiento explícito previo.
  11. No abonar puntualmente las cuotas y otras aportaciones aprobadas por la Asamblea General.
  12. Ser condenada en sentencia firme por la comisión de cualquier tipo de delito doloso, en cualquier grado de participación.

Las sanciones que puede imponer el Consejo Gestor, que serán en todo caso acordes al principio de proporcionalidad, son la suspensión de la afiliación, por un periodo nunca superior a un año, o la expulsión del partido. A la hora de determinar la gravedad de las infracciones o faltas y, por tanto, de establecer la sanción correspondiente, el Consejo Gestor tendrá en cuenta el perjuicio causado a los intereses del partido en general y de las personas afectadas en particular, así como el grado de intencionalidad en las acciones juzgadas y el tiempo transcurrido desde que éstas tuvieron lugar.

El disciplinado podrá elevar revisión a la o el Defensor del miembro, que habrá de resolver mediante remisión del expediente escrito.

La readmisión de una persona que haya sido expulsada del partido en ningún caso podrá producirse antes de cinco años del momento en que se impuso la sanción. Además, dicha readmisión deberá ser aprobada por la Asamblea General, por mayoría absoluta de los votos presentes.

En todo caso se establecerá la suspensión cautelar automática de la afiliación de los afiliados incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con corrupción, así como la sanción de expulsión del partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de esos delitos.

Capítulo IV. Órganos de representación, gobierno y administración.

Artículo 14. Órganos del partido.

La estructura interna y el funcionamiento de Escaños en Blanco para dejar Escaños Vacíos se basan en principios democráticos. Son órganos del partido los siguientes:

  1. La Asamblea General.
  2. El Consejo Gestor.
  3. La o el Defensor del miembro.
  4. Las Asambleas o Consejos Territoriales conformados según los reglamentos.

La gestión de cualquier órgano o directivo será sometida a control por parte de los afiliados/as del partido.

Todos los miembros de órganos (consejo –a detallar: coordinador/a, secretario/a, tesorero/a, Responsable de Organización, responsable de Comunicación-, defensores del miembro, u otros que se creasen por decisión de la asamblea, fueran permanentes o transitorios) deberán exponer los resultados de su gestión y de la gestión del órgano que dirigen en la Asamblea General Ordinaria al menos una vez al año, o en la territorial de su ámbito de competencia.

Dicha gestión será sometida a aprobación por parte de los afiliados/as siguiendo los mecanismos de decisión establecidos para las asambleas.

Durante la exposición de dicha gestión en la Asamblea, o en cualquier momento del año, los afiliados/as podrán realizar preguntas a los miembros de los órganos con el objeto de verificar que su gestión, y la del órgano que gestionan, se está realizando de acuerdo con los fines y principios del partido, teniendo la obligación el cargo de responder en el plazo máximo de 15 días o en el acto de la asamblea.

Los cargos podrán estar sometidos además a la moción de censura detallados en los art. 17.3.3 y 17.3.4.

Artículo 15. La Asamblea General.

La Asamblea General es el máximo órgano de dirección del partido, goza de todas las competencias y está constituida por el conjunto de sus miembros. Entre sus funciones se encuentran las siguientes:

  1. Definir las líneas de acción básicas que deberán respetarse en el proceso de consecución de los fines del partido.
  2. Evaluar y, en su caso, validar el grado de adecuación a dichas líneas de acción básicas de todas aquellas estrategias y acciones puestas en marcha por el Consejo Gestor.
  3. Elegir a los miembros del Consejo Gestor y Defensor o Defensora del miembro.
  4. Evaluar y, en su caso, aprobar la propuesta de presupuestos para cada ejercicio que presente el Consejo Gestor.
  5. Evaluar y, en su caso, aprobar la propuesta de listas electorales del partido que presente el Consejo Gestor antes de cada comicios.
  6. Controlar la transparencia y la correcta administración de los fondos y bienes del partido.
  7. Ratificar o no todo fallo del Consejo Gestor derivado de un proceso disciplinario.
  8. Modificar los Estatutos, el Manifiesto del partido, y los reglamentos cuando la propia Asamblea General lo estime oportuno.
  9. Disolver el partido cuando la propia Asamblea General estime que el mismo ha alcanzado el fin para el que fue creado o por cualquier otro motivo.

La Asamblea General deberá reunirse, como mínimo, una vez al año, en sesión ordinaria. El resto de reuniones de la Asamblea General serán consideradas extraordinarias, pudiéndose convocar tantas reuniones extraordinarias como se considere oportuno.

La preparación del evento para la celebración de la Asamblea General es responsabilidad del conjunto de miembros del partido. No obstante, el Consejo Gestor aprobará la fecha y lugar definitivos considerando las propuestas de los grupos locales, a los que se invitarán a que consideren la celebración de la Asamblea General y que habrán de remitir al Consejo Gestor un presupuesto previo para su aprobación si éste fuese necesario.

En caso de omisión, falta de propuestas u otros factores limitantes, la Asamblea General se celebrará de oficio en fecha y lugar concordante con el domicilio social estatuario (limitación provincial).

15.1. En cuanto a la convocatoria:
  1. La convocatoria de la Asamblea General deberá realizarse por notificación directa a cada uno de sus miembros a través de correo electrónico, y adicionalmente mediante anuncio en la prensa o cualquier método aceptado por la propia Asamblea General.
  2. La Asamblea General ordinaria deberá ser convocada con, al menos, 15 días naturales de antelación; las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas con, al menos, 72 horas de antelación para casos de especial urgencia. Sin embargo, se intentará respetar siempre para las sesiones extraordinarias el mismo plazo de convocatoria aplicado a la Asamblea General ordinaria.
  3. Conjuntamente con la convocatoria se enviará el orden del día y el formulario oficial de solicitud de delegación de voto. Las propuestas a ser aprobadas se enviarán con, al menos, 7 días naturales de antelación; en caso de que la convocatoria extraordinaria se emita en un plazo inferior, las propuestas se enviarán conjuntamente con la convocatoria de la Asamblea General.
  4. El Consejo Gestor es el único órgano competente para convocar la Asamblea General. No obstante, estará obligado a convocarla cuando así lo solicite, de forma explícita y por medio fehaciente (correo electrónico a Secretaria General o en el correspondiente portal del afiliado), al menos:
    1. un 10% de las personas afiliadas, o
    2. 2/5 del Consejo Gestor

    Si el Consejo Gestor es el único órgano competente para convocar la Asamblea General. No obstante, estará obligado a convocarla cuando así lo solicite, de forma explícita y por medio fehaciente (correo electrónico a Secretaria General o en el correspondiente portal del afiliado), al menos:

  5. Se dispondrá siempre de un punto en el orden del día abierto a ruegos y preguntas.
15.2. En cuanto al orden del día:

El Consejo Gestor es también el único órgano competente para establecer el orden del día de la Asamblea General. Sin embargo, éste deberá recoger obligatoriamente aquellos puntos cuya inclusión haya sido solicitada, de forma explícita y por medio fehaciente (correo electrónico a Secretaria General o a través del portal del afiliado), por al menos un 10% de los miembros de la Asamblea General.

Procedimiento para la gestión de las propuestas:

  1. La persona afiliada enviará su propuesta incluyendo:
    1. El texto de la misma, entrecomillado, tal y como desea que sea publicado en el portal web de afiliados y leído en la Asamblea General para su votación.
    2. Su nombre completo y su condición de afiliada o simpatizante.
  2. Secretaría General podrá solicitar cambios en la redacción de la propuesta con el objeto de que la propuesta, su alcance y consecuencias queden perfectamente claros.
  3. El sistema de votación de la propuesta también será establecido por Secretaría General.
  4. Si el autor no llegase a un acuerdo con los cambios propuestos por Secretaría General, podrá interponer recurso ante el Defensor/a del afiliado/a y en última instancia su caso ser estudiado por el Consejo Gestor.
  5. Secretaría procederá a publicar la propuesta en el portal del afiliado en el apartado previsto a tal efecto, “registro de propuestas para la siguiente asamblea” mantenido al día desde Secretaría General, dicho registro incluirá una sección para las propuestas que vayan a ser presentadas desde el Consejo Gestor y otra sección para las propuestas que surjan desde los afiliados.
  6. Las propuestas se recogerán en dos estados, “en proceso” y “en firme”:
    1. Propuestas del Consejo. “En proceso” podrán ser propuestas genéricas sin definición detallada, mientras que “en firme” sería la propuesta ya detallada y preparada para ser presentada y votada. Con este procedimiento se mantiene informada a la afiliación no sólo sobre las propuestas ya finalizadas y listas para ser votadas, sino también sobre lo que el Consejo está preparando. De esta forma, se evita que se creen propuestas por parte de la afiliación que dupliquen el trabajo, y también se facilita a la afiliación la oportunidad de colaborar en la preparación de las propuestas a través de los grupos de trabajo.
    2. Propuestas de los miembros de la Asamblea General. Las propuestas de los miembros se recogerán también en dos estados, “en proceso” y “en firme”. “En proceso” estarán todas aquellas que están en proceso de recogida de apoyos, una vez recojan los apoyos estipulados pasarán a la categoría “en firme”.
  7. El debate sobre las propuestas tendrá lugar en el portal del afiliado en la sección habilitada a tal efecto, manteniendo separados el debate sobre las propuestas y el registro de las mismas y sus apoyos.
  8. Una vez la propuesta es publicada, ésta deberá permanecer inalterable. Si el autor desea introducir cambios, como condición para que la propuesta siga en pie, Secretaría General puede a su entera discreción requerir que se cierre la propuesta y se inicie el procedimiento para incluir una nueva (con el marcador de apoyos a cero) o autorizar los cambios si son considerados menores. El objetivo es respetar la voluntad de aquellas personas afiliadas que ya hayan concedido su apoyo a la propuesta, garantizando que ésta sea presentada a la Asamblea General en la misma forma en la que le dieron su apoyo.
  9. Se permitirá al autor de la propuesta publicar, si lo desea, una noticia en los medios web habilitados a tal efecto, con una descripción de su propuesta que incluya un enlace para recoger los apoyos requeridos. No se permitirá la reiteración del mensaje ni la duplicación; el área de Comunicación y Organización velarán porque así se cumpla, y que el trato sea ecuánime para todas las propuestas.
  10. Para evitar la acumulación de propuestas pendientes de apoyo, estas serán “cerradas” después de cada asamblea. Su autor u otro afiliado podrá volver a presentar la propuesta para la siguiente asamblea si así lo estima oportuno, iniciando el proceso desde cero.
  11. Queda a la discreción de los afiliados el volver a presentar mociones que hayan sido rechazadas por la Asamblea General en ocasiones previas.
15.3. En cuanto a la apertura y validez de la Asamblea General:
  1. La Asamblea General quedará abierta en primera convocatoria cuando se hallen presentes la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria, en cualquier caso.
  2. La validez de la Asamblea General quedará asegurada por el Secretario General o en su defecto quien le sustituya mediante la pertinente comprobación de la ejecución en tiempo y forma de su convocatoria. Así lo deberá comunicar en el acto de apertura al conjunto de los asistentes.
15.4. En cuanto a la participación en la Asamblea General:
  1. Podrán asistir a la Asamblea General, además de las personas afiliadas y simpatizantes, personas invitadas y colaboradores en la medida en la que sea materialmente posible. Corresponderá al Moderador de la asamblea aceptar o rechazar sus posibles intervenciones y al Presidente el permitir o denegar la presencia de estas personas.
  2. Todos los asistentes podrán participar en la Asamblea General con voz.
  3. Tendrán derecho a voto los afiliados y los miembros del Consejo Gestor. En las votacionesen la Asamblea General cada persona emitirá su voto a nivel individual ya sea directamente o delegando en algún otro miembro de la asamblea.
  4. El procedimiento a seguir para el voto delegado será el siguiente:
    1. El solicitante de voto delegado enviará por medio fehaciente (correo electrónico a Secretaria General) con, al menos, 72 horas de antelación a la celebración de la Asamblea General el formulario oficial de solicitud de voto delegado indicando nombre, apellidos y DNI del solicitante y de la persona en la cual se delega el voto.
    2. El portador del voto delegado deberá entregar la copia original correctamente cumplimentada al Secretario de la asamblea, cuando éste lo solicite al inicio de la Asamblea General.
    3. El Secretario de la asamblea podrá denegar las solicitudes que se entreguen con retraso.
    4. d) Este formulario entregado en Asamblea General valida al enviado anteriormente por correo electrónico, en caso de discrepancia entre ambos, prevalecerá el original entregado al Secretario de la asamblea.
    5. Todos los votos tendrán el mismo valor.
  5. Durante las deliberaciones, corresponderá al Moderador de la asamblea controlar el turno de palabra y al Secretario de la asamblea hacer avanzar el orden del día.
  6. Las reformas del contenido del Manifiesto, Estatutos y disolución del partido exigirán una mayoría cualificada y quórum de participación según los requisitos estipulados en los Estatutos. Para las demás cuestiones a votar en Asamblea General se tomarán las decisiones por mayoría absoluta (mitad más uno) o mayoría simple en función del tipo de votación.
15.5. Sobre las votaciones en la Asamblea General:
  1. En las votaciones de la Asamblea General se requerirá una participación suficiente de los afiliados. Para ello, en caso de duda, se contabilizarán las abstenciones como la diferencia del total de votos permitidos en cada momento y el total de votos emitidos. La abstención no podrá ser superior al número de votos emitidos (quórum de voto).
  2. En los casos de votaciones relativas a los Estatutos, Manifiesto y refrendo/elección de cargos de los órganos facultativos del partido (consejeros, Defensa de las personas afiliadas, etc.) se permitirá, siempre que sea viable materialmente, la modalidad de voto secreto a solicitud de cualquiera de los miembros presentes o representados con derecho a voto en Asamblea General. En cualquier otro tipo de votación, únicamente a petición de al menos un 10% de las personas afiliadas y con el consentimiento del Presidente de la asamblea.
  3. En aquellos casos en que sea técnicamente viable con las necesarias garantías se podrá habilitar el voto electrónico/telemático a tiempo real durante la Asamblea General.
  4. En casos excepcionales, y siempre que se haga con las necesarias garantías, el Consejo Gestor podrá habilitar el voto electrónico/telemático de alguna propuesta por parte de la militancia dentro del marco de una Asamblea Virtual.
  5. El resto de personas asistentes no afiliadas tendrán derecho a ser consultadas en las votaciones no vinculantes durante la asamblea.
  6. El resto del funcionamiento de la Asamblea General quedará regido por los reglamentos.

Artículo 16. El Consejo Gestor.

El Consejo Gestor es el principal órgano de administración del partido. Entre sus funciones se encuentran las siguientes:

  1. El diseño y ejecución de estrategias y la puesta en marcha de acciones encaminadas a la consecución de los fines del partido, respetando siempre las directrices marcadas por la Asamblea General.
  2. La coordinación y control de todas aquellas actividades de promoción del partido que se lleven a cabo en cada momento.
  3. La gestión de los bienes del partido en todo lo referente a la administración, adquisición, transmisión y gravamen de los mismos.
  4. El seguimiento de la actividad legislativa y ejecutiva de los diferentes órganos de gobierno municipales, comarcales, provinciales, autonómicos, nacionales y europeos.
  5. El seguimiento de la actividad política de aquellos representantes del partido que lleguen a ostentar algún cargo de representación pública, interpretando y valorando si su actuación se ajusta a los objetivos y fines fijados.
  6. La elaboración y presentación anualmente ante la Asamblea General, para su aprobación en su caso, de una propuesta de presupuestos para cada ejercicio.
  7. La elaboración y presentación ante la Asamblea General, para su aprobación en su caso, de las listas electorales del partido.
  8. La puesta en marcha y el mantenimiento de canales de información ágiles y eficaces acerca de cualquier aspecto relacionado con la dirección y administración del partido, muy especialmente en todo lo referido a la gestión económica del mismo.
  9. La recogida de preguntas, propuestas, alegaciones, quejas y sugerencias que le formulen las personas miembros del partido, teniéndolas en cuenta y elaborando una respuesta individual o colectiva siempre que sea posible.
  10. Las relaciones con otros grupos políticos y sociales, tanto nacionales como internacionales.
  11. La resolución de los conflictos que surjan en el seno del partido.
  12. La convocatoria de la Asamblea General y el establecimiento de su orden del día, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.

El Consejo Gestor se reunirá periódicamente con carácter ordinario, en intervalos no fijados. Dichas reuniones podrán realizarse presencialmente o a través de los medios tecnológicos disponibles en cada momento. Su convocatoria podrá realizarse por notificación directa a cada uno de sus miembros, a través de correo electrónico, mediante anuncio en la prensa o por cualquier método aceptado por el propio Consejo Gestor, pero siempre en igualdad de condiciones entre todos los miembros.

El Consejo Gestor se someterá a votación cada tres años y sus miembros serán escogidos directamente, por mayoría simple de votos, por la Asamblea General. Debiendo ser ratificados en cada Asamblea General Ordinaria.

El resto del funcionamiento del Consejo Gestor quedará regido por los reglamentos.

Artículo 17. Miembros del Consejo Gestor.

17.1. Son miembros del Consejo Gestor:
  1. La o el Coordinador General, (que ejercerá de representante legal del Partido)
  2. La o el Secretario General, (que ejercerá como responsable del cumplimiento de la ley de partidos y de la documentación legal física y digital)
  3. La o el Tesorero General, (que ejercerá como responsable económico-financiero)
  4. La o el Responsable General de Organización y Campaña.
  5. La o el Responsable General de Comunicación.

Cada persona miembro del Consejo Gestor contará opcionalmente con un vice consejero o vice consejera que, sin ser parte del Consejo Gestor, será elegido en las mismas condiciones que la o el consejero y tendrá la capacidad de representar a la o el consejero en todas sus funciones cuando la o el consejero se ausente, dimita o cause baja como afiliado

17.2. En cuanto a las reuniones del Consejo Gestor:
  1. La convocatoria del Consejo Gestor correrá a cargo del Secretario General, a solicitud del Coordinador General y con al menos 24 horas de antelación. No obstante, será obligatoria una convocatoria cuando al menos 2/5 del Consejo Gestor así lo solicite de forma explícita y por medio fehaciente (correo electrónico a Secretaria General o a través del portal web del Consejo Gestor).
  2. El Secretario es también la única persona competente para establecer el orden del día de la reunión del Consejo Gestor. Sin embargo, ésta deberá recoger obligatoriamente aquellos puntos solicitados por al menos 2/5 de los miembros del Consejo Gestor habiéndose solicitado por medio fehaciente (correo electrónico a Secretaria General).
  3. Se dispondrá siempre de un punto en el orden del día abierto a ruegos y preguntas.
  4. Todo miembro del Consejo Gestor podrá participar en él con voz y voto. En el supuesto de que alguno de los Consejeros no pudiese asistir a la reunión del Consejo Gestor, podrá delegar su voto en el miembro del Consejo que considere oportuno.
  5. La reunión del Consejo Gestor quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando se hallen al menos 4/5 de sus componentes, bien presentes o representados mediante delegación, y en segunda convocatoria cuando se hallen 3/5 de los miembros, bien de forma directa o delegada.
  6. Durante las deliberaciones, corresponderá al Consejero de Comunicación o cualquier otro asistente en el que éste delegue controlar el turno de palabra y al Secretario General o cualquier otro asistente en el que éste delegue hacer avanzar el orden del día.
  7. En el Consejo Gestor, los acuerdos se tomarán, por noma general, por mayoría absoluta.
17.3. Sobre los miembros del consejo gestor.
  1. El Consejo Gestor será sometido a votación al menos cada tres años y sus miembros serán escogidos directamente, por mayoría simple de votos, por la Asamblea General. Esto incluye, al menos, un proceso de elecciones completo a Consejo Gestor a celebrar en sesión ordinaria. Será el Consejo Gestor el que disuelva su composición con fecha de celebración de la Asamblea General Ordinaria en la que se convoquen las elecciones. (se desarrolla en art. 19)
  2. Cualquier persona afiliada o puede presentarse a las elecciones al Consejo Gestor y vacantes del mismo, salvo en las siguientes excepciones:
    1. Los que se encuentren sancionados en suspenso tras procesos de expedientes disciplinarios.
    2. Los que se encuentren bajo cumplimiento de condena en firme según la ley.
  3. Los nombramientos de los Consejeros podrán ser sometidos a moción de censura, en sesión de Asamblea General.
  4. En caso que la moción de censura de alguna Consejería fuese presentada y aprobada por mayoría absoluta, acto seguido se abriría la posibilidad de presentar candidatura a la Consejería vacante.Adicionalmente la moción de censura puede realizarse de forma positiva con la presentación de la persona que ocuparía el cargo en caso de aprobarse.
  5. En caso de dimisión o cese de algún miembro del Consejo Gestor el Consejo Gestor en su conjunto asumirá en interinidad las labores de la Consejería vacante en caso de cese.
  6. En caso de dimisión de todo el Consejo Gestor, se podrá solicitar convocatoria judicial de Asamblea General según lo establecido.
  7. Todos los Consejeros salientes tendrán la obligación de facilitar al Consejero entrante toda la documentación necesaria para el correcto desempeño de las labores propias de la Consejería correspondiente. A continuación, y como referencia, se indica un listado no exhaustivo por cada Consejería:
    1. Coordinación: documentación y acceso a correos, claves y perfiles propios del consejero.
    2. Secretaría: libro de afiliados, libro de actas, resto de documentación legal física y digital, acceso a correos, claves y perfiles propios del consejero y resto de la gestión de infraestructura informática general.
    3. Tesorería: libro de cuentas, acceso a las cuentas bancarias y claves de gestión de las mismas. Toda la documentación sobre ingresos y gastos, así como los documentos oficiales necesarios para la representación ante organizaciones en el ejercicio de sus funciones. Acceso a correos, claves y perfiles propios del consejero y resto de la gestión de infraestructura informática general.
    4. Comunicación: material audiovisual, agenda de medios, así como el resto de documentación y acceso a correos, claves y perfiles propios del consejero.
    5. Organización: documentación y acceso a correos, claves y perfiles propios del consejero, junto con el traspaso del rango de administrador en los grupos de las redes sociales utilizados.
  8. No facilitar la información requerida será motivo de apertura de expediente disciplinario, sin menoscabo de las acciones legales que el partido pueda emprender para garantizar el correcto funcionamiento de sus órganos facultativos.
  9. Si no hay afiliados que se ofrezcan a hacerse cargo de las responsabilidades vacantes, el Consejo Gestor asumirá interinamente el cargo.
17.4. En cuanto a la función de los cargos del Consejo Gestor.

Se describen aquí las responsabilidades y funciones de los consejeros según área:

1. Área de Coordinación General.

  1. El cumplimiento por parte del partido de lo estipulado en la legalidad vigente, con el soporte de los miembros del Consejo Gestor en sus correspondientes áreas.
  2. La representación legal, oficial y política del partido.
  3. La portavocía del Consejo Gestor.
  4. La coordinación de la labor de los distintos órganos de representación y administración del partido y áreas del Consejo Gestor.
  5. La presidencia de la Asamblea General.
  6. Promover la existencia y asegurar la cohesión del proyecto en todo el territorio, asegurando su coherencia con la consecución de los fines del partido, siempre siguiendo las indicaciones de la Asamblea General, los Estatutos y cualquier otro documento relevante que apruebe la Asamblea General.
  7. El nombramiento del representante general y administrador en los procesos electorales.
  8. Será el representante a todos los efectos de cualquier Consejero que deje el área vacante y cuya área quede interinamente en manos del Consejo Gestor.
  9. Elevar a documento público documentos y certificaciones del partido en caso de vacante de Secretaría General.

2. Área de Secretaría General.

  1. Velar por el cumplimiento por parte del partido de lo estipulado en la legalidad vigente, especialmente, pero no de manera exclusiva, en lo relativo a la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Queda excluida el ámbito económico, cuya responsabilidad recae en el área de Tesorería General y el ámbito electoral cuya responsabilidad recae en las áreas de Coordinación General y de Organización.
  2. La gestión de la afiliación al partido (peticiones de personas interesadas, recepción de solicitudes, gestión del registro de afiliados, edición de carnets, etc.), con el soporte de la Consejería de Tesorería General en cuanto al cumplimiento de las aportaciones dinerarias de las personas afiliadas.
  3. Lo relativo a la Asamblea General y a las reuniones del Consejo Gestor, siguiendo lo indicado al respecto en los Estatutos y reglamentos del partido, en cuanto a:
    1. Su convocatoria.
    2. El establecimiento del orden del día.
    3. Apertura de las sesiones, identificación de asistentes, hacer avanzar el orden del día y conteo y cotejo de votaciones. Todas las actividades podrán ser delegables con anterioridad o durante la sesión.
    4. La gestión del voto delegado.
    5. La elaboración de las actas correspondientes.
    6. El asesoramiento a los responsables locales de la organización de la Asamblea General.
  4. De acuerdo con lo indicado en el Art. 22 de los Estatutos, el mantenimiento y actualización de:
    1. El Libro de Afiliados, con los datos de todos los afiliados del partido.
    2. El Libro de Actas, con todas las actas generadas en las diferentes reuniones, ya sean de carácter ordinario o extraordinario, de la Asamblea General y del Consejo Gestor.
  5. La gestión documental del partido:
    1. El archivo y, si corresponde, la difusión de la documentación creada dentro del partido.
    2. La supervisión de la documentación generada por el resto del partido, velando por la cohesión del conjunto, principalmente en la forma y colaborando con el área de Coordinación General con respecto a la cohesión del fondo.
  6. La expedición de certificados requeridos por terceros.
  7. La gestión de la infraestructura informática del partido, incluyendoI.
    1. El portal del afiliado
    2. Los dominios web del partido
    3. El alojamiento web del partido
    4. El sistema de correo electrónico del partido, así como las listas de distribución internas del partido.
  8. Será el representante del Coordinador General que deje el área vacante e interinamente en manos del Consejo Gestor en los siguientes casos:
    1. Representación legal y oficial del partido
  9. Elevar a documento público documentos y certificaciones del partido.

3. Área de Tesorería General.

  1. Velar por el cumplimiento por parte del partido de lo estipulado en la legalidad vigente en cuestiones económicas.
  2. La correcta gestión patrimonial y de recursos humanos del partido, así como de la formulación de sus cuentas, con los apoderamientos suficientes. Dicha gestión ha de ser transparente y acorde con la consecución de los fines del partido, siempre siguiendo las indicaciones de la Asamblea General y el Consejo Gestor y acorde a los Estatutos y cualquier otro documento relevante que apruebe la Asamblea General.
  3. La representación legal y oficial de Escaños en Blanco para dejar Escaños Vacíos ante las autoridades y organizaciones de ámbito económico con quien Escaños en Blanco para dejar Escaños Vacíos tenga o desee tener relación, en la persona del Tesorero General, facultada con los apoderamientos necesarios otorgados por la Asamblea General al ser elegido para el cargo.
  4. La comunicación interna institucional del partido en el área económica, entendiéndose como tal a la derivada del normal funcionamiento del partido y dirigida exclusivamente a sus afiliados.
  5. La presentación de las cuentas del partido ante el Consejo Gestor y la Asamblea General.
  6. Todo lo relativo a todas las cuentas bancarias del partido.
  7. De acuerdo con lo indicado en el Art. 21 de los Estatutos:
    1. Elaborar una propuesta de presupuesto para cada ejercicio (cuya duración está fijada en 12 meses) que deberá ser presentada ante el Consejo Gestor para su aprobación y posteriormente ante la Asamblea General para su ratificación.
    2. Dar carácter público a la información económica del partido. Para lo cual se hará uso de los medios a disposición del partido (como la página web del mismo) con una periodicidad mínima de 6 meses.
    3. Nota: Siendo la comunicación externa responsabilidad de la Consejería de Comunicación, la responsabilidad de la Consejería de Tesorería General queda limitada a proporcionarle a ésta los datos en la forma previamente acordada entre ambas consejerías.
    4. Facilitar a toda persona afiliada, con las limitaciones que imponga la legislación vigente en cada momento, la información relativa a la economía del partido que solicite.
    5. Facilitar el acceso a la información necesaria para el control y fiscalización de las cuentas del partido por parte de las auditorías internas requeridas por la Asamblea General o, en su defecto, el Consejo Gestor.
  8. De acuerdo con lo indicado en el Art. 22 de los Estatutos:
    1. El mantenimiento y actualización del Libro de Cuentas del partido, que contiene toda la información relativa a la contabilidad, tesorería, inventarios y balances del partido, así como cualquier otra información que se exija según la legislación vigente en cada momento.
  9. La expedición de comprobantes de ingreso de cuotas ante requerimiento de las personas afiliadas.
  10. Dar soporte a Secretaría General en la gestión de la afiliación al partido, informando puntualmente del cumplimento de las obligaciones dinerarias de las personas afiliadas.
  11. Será el representante del Coordinador General que deje el área vacante e interinamente en manos del Consejo Gestor en los siguientes casos:
    1. Nombramiento del administrador en procesos electorales

4. Área de Organización.

  1. Velar por el cumplimiento por parte del partido de lo estipulado en la legalidad vigente en el ámbitoelectoral.
  2. La elaboración de procedimientos o guías (que deberán ser aprobados en Asamblea General) a seguir para la elaboración de las listas electorales del partido.
  3. La elaboración de las listas electorales (según los procedimientos o guías previamente aprobados si los hubiera) y su presentación ante la Asamblea General para, si procede, su aprobación o ratificación.
  4. El asesoramiento y seguimiento de la labor de los interventores, apoderados y representantes de las candidaturas del partido en los periodos electorales.
  5. Las campañas electorales, según se definen en la legislación vigente.
  6. La captación de personas que puedan pasar a estar implicadas en el proyecto en cualquiera de sus figuras, facilitando el contacto de éstas con su correspondiente grupo territorial o grupo de trabajo afín.
  7. La relación con colectivos con los que el partido pueda llevar a cabo colaboraciones coherentes con la consecución de los fines del partido según lo indicado en los Estatutos y el Manifiesto del partido. Las relaciones con estos grupos únicamente podrán dar lugar a la firma de un documento conjunto, cuando sea firmado por el Coordinador General con la aprobación previa del Consejo y posterior ratificación en la Asamblea General.
  8. Será el representante del Coordinador General que deje el área vacante e interinamente en manos del Consejo Gestor en los siguientes casos:
    1. Representación política del partido
    2. Presidencia de la Asamblea General
    3. Nombramiento del representante general en procesos electorales

5. Área de Comunicación.

  1. Velar por el cumplimiento por parte del partido de lo estipulado en la legalidad vigente en el ámbito de comunicación e información.
  2. La relación con los medios de comunicación, así como la comunicación dirigida al público general.
  3. La portavocía del partido, sin menoscabo de la actividad comunicadora del resto de responsables de órganos de representación del partido en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades.
  4. Elaborar las comunicaciones oficiales del partido de cara al exterior, generando noticias y notas de prensa para su difusión en los medios y en los canales propios, tanto a iniciativa propia como a petición del Consejo Gestor y/o los responsables territoriales de comunicación.
  5. Elaborar la estrategia de comunicación externa del partido, marcando y normalizando el contenido, lenguaje o tono empleados en los mensajes y textos, así como sus vías, bien sean materiales, digitales u orales.
  6. La línea de identidad de imagen corporativa del partido. Esto incluye el diseño, edición y producción de las comunicaciones del partido en cualquier tipo de medio.
  7. La gestión y moderación de los canales propios que el partido utilice de cara al público general:
    1. Páginas web del mismo, presentes o futuras, en cualquiera de sus idiomas.
    2. Páginas o cuentas del partido en redes sociales presentes o futuras.
    3. Canales audiovisuales.
    4. Boletines de noticias.

    Y por extensión todas las herramientas donde el partido ofrezca comunicación corporativa accesibles al público general sea cual sea su naturaleza.

    Nota: estas responsabilidades excluyen las asignadas en cuanto a infraestructura informática, responsabilidad de la Secretaría General en cuanto a la administración del área de informática del partido.

  8. El contenido y diseño del material a emplear durante las campañas electorales (spots electorales, cuñas de radio, folletos informativos, artículos de promoción comercial, cartelería, eslóganes, etc.). Su uso y distribución son responsabilidad del área de Organización.
  9. Elaborar un manual de estilo, marcando y normalizando el contenido, lenguaje o tono empleados en la comunicación de cualquiera de sus afiliados que, por su naturaleza o las vías empleadas, sea susceptible de alcanzar una difusión más amplia de la originalmente planificada.
  10. Esto es de especial aplicación a responsables y activistas que asiduamente expliquen y promuevan el proyecto, convirtiéndose en referentes del partido en su ámbito de actuación.
  11. La gestión, moderación y asesoramiento de la comunicación interna del partido, entendiéndose por ésta la que resulte de la interacción y debate entre sus miembros, así como la necesaria por los diferentes órganos de representación cuando se trate de ofrecer información a los afiliados. Esto no incluye ni la moderación ni gestión de los grupos de trabajo o comisiones.
  12. El control del turno de palabra en la Asamblea General y reuniones de Consejo Gestor.
  13. Asesorar y dar soporte en materia de comunicación a
    1. los miembros del Consejo Gestor.
    2. los representantes y candidatos del partido en periodos electorales.
  14. Recopilar y gestionar el archivo fotográfico y audiovisual del partido.
  15. Recopilar y estructurar la información de interés para el partido aparecida en los medios de comunicación.
  16. Dar soporte y velar por la corrección lingüística y el cumplimiento del manual de estilo, de:
    1. Los actos, material y actividades de difusión del partido y sus fines, organizados desde la Consejería de Organización.
    2. La documentación pública (balances y anuarios económicos) expuesta por Tesorería General.
    3. La documentación interna (actas y gestión documental) expuesta por Secretaría General.
  17. Desarrollar actos y actividades de difusión del partido y sus fines, fuera de los periodos de campaña electoral (término conocido como campaña permanente). Estos actos y actividades pueden englobar (sin ser limitados a):
    1. Creación, gestión y moderación de grupos de difusión abiertos a la participación de terceros.
    2. Negociaciones con empresas y otras instituciones para facilitar los medios necesarios para las actividades propias del partido.
    3. Participación o apoyo a iniciativas transversales (ni encabezadas ni con la adhesión formal de ESCAÑOS EN BLANCO PARA DEJAR ESCAÑOS VACÍOS) para la común aceptación de los fines del partido y divulgación del Manifiesto.
  18. Impulsar acciones de concienciación y motivación relacionadas con el partido.
  19. Será el representante del Coordinador General que deje el área vacante e interinamente en manos del Consejo Gestor en los siguientes casos:
    1. Portavocía del Consejo Gestor.

Artículo 18. La o el Defensor del miembro.

  1. La o el Defensor del miembro tiene como función primordial proteger a los miembros, velar por la calidad de la atención que reciben y tutelar a dichas personas en el ejercicio efectivo de sus derechos derivados de los Estatutos y los reglamentos. Podrá dirigirse a la o el Defensor del miembro cualquier persona afiliada que estime vulnerado alguno de sus derechos o que considere que la actuación de algún órgano de gobierno u otra persona afiliada es contraria a sus intereses como miembro.Son características de la o el Defensor del miembro:
    1. Ser una o un afiliado elegido directamente por la Asamblea General.
    2. Tener un carácter neutral, razón por la cual no puede formar parte del Consejo Gestor.
    3. Velar por la transparencia dentro del partido, trabajando para que los miembros puedan estar al corriente de lo que sucede.
    4. Disponer de un canal de comunicación oficial y acceso al libro de los miembros.
    5. Recoger todas aquellas preguntas, propuesta, quejas, alegaciones y sugerencias que les hagan llegar los miembros, encargándose de hacerlas llegar a quien crea oportuno y preocupándose de que éstas reciban correspondiente respuesta en plazos razonables.
    6. Ser convocado y tener derecho a asistir (sin voto) a cualquier reunión de los órganos de gobierno del partido, incluido el Consejo Gestor. En estas reuniones podrá incluir puntos del orden del día a petición expresa e intervenir en dichos puntos. Independientemente de su asistencia o no, recibirá las actas de todas las reuniones a las que haya sido convocado.
    7. Resolver en revisión el procedimiento sancionador.
  2. También tratará este órgano de las impugnaciones realizadas por cualquier socio de los acuerdos del Consejo Gestor o de la asamblea que se estimen contrarios a la ley, a los estatutos o al reglamento del partido.El afiliado tendrá un plazo de 15 días para impugnar esos acuerdos desde la adopción de este, que deberá presentar por correo electrónico a este órgano. El escrito presentado por esta vía deberá estar motivado, exponiendo la vulneración que estima se haya producido.En caso de admitirse a trámite la impugnación realizada, lo que deberá decidir este órgano en un plazo de cinco días, trasladará dicha cuestión a la siguiente asamblea territorial competente, y si fuera urgente podría proponer la celebración de una asamblea extraordinaria en el ámbito de que se trate a celebrarse en el plazo máximo de un mes. La o el defensor acompañará a la propuesta de inclusión de ese punto en la asamblea de un dictamen no vinculante sobre la impugnación realizada por el afiliado. Será la asamblea competente la que ratifique o revoque el acuerdo impugnado. Contra este acuerdo no cabrá nueva impugnación ante la o el defensor del miembro, quedando abierta para el afiliado la vía judicial.Si no se admitiera a trámite por este órgano, no habrá recurso alguno quedando abierta al afiliado la vía judicial.

Artículo 19: Procedimiento de elección de los Cargos Directivos.

Los cargos del Consejo Gestor serán elegidos por un periodo de tres años, debiendo ser ratificados en cada Asamblea General Ordinaria.

Cada vez que exista una vacante para un cargo directivo del Consejo Gestor, la o el Defensor del miembro, o de los Consejos territoriales, se iniciará el procedimiento de elección de dicha vacante por el consejo gestor ó si la vacante es de ámbito territorial por el Consejo Territorial.

En el caso de conclusión del periodo ordinario de 3 años de mandato de los cargos (art. 16) , el Consejo Gestor o el Territorial iniciará dicho procedimiento al menos un mes antes de la finalización de dicho periodo. El procedimiento será el siguiente:

  1. El consejo competente emitirá, junto con la convocatoria de la asamblea General Ordinaria, un comunicado a todos los afiliados/as informando de la renovación de cargos y/o de las vacantes existentes, dando un plazo de 15 días naturales para la presentación de candidaturas. Se informará también de la dirección de correo a la que se debe enviar dicha candidatura y de la información que se sugiere incorporar para que el candidato pueda presentarse adecuadamente a los afiliados/as. Para poder participar como candidato/a para ocupar una vacante no serán necesarios avales y no habrá más requisito que la condición misma de afiliado/a.
  2. Durante la Asamblea General Ordinaria el Consejo Gestor comunicará a todos los asistentes las distintas candidaturas con la información suministrada por cada una de ellas. Cada candidato dispondrá de un tiempo de intervención para presentar su candidatura.
  3. En la jornada de votación de la Asamblea General Ordinaria se procederá a la votación de las diferentes candidaturas a los cargos vacantes. Se permitirá, siempre que sea viable materialmente, la modalidad de voto secreto a solicitud de cualquiera de los miembros presentes o representados con derecho a voto en Asamblea General.
  4. Terminada la votación, el secretario de la asamblea procederá al recuento de votos. El candidato/a elegido para cubrir la vacante votada será el que obtenga mayoría simple de votos. En caso de que ningún candidato obtuviera la mayoría simple o en caso de empate se abrirá un periodo de debate previo a una segunda votación. Si transcurrido este período se repiten las mismas circunstancias el Presidente de la Asamblea procederá a efectuar un sorteo ante la asamblea para decidir el candidato ganador.
  5. El caso de imposibilidad de realización de Asamblea General Ordinaria o por necesidad urgente de cubrir una vacante, de forma excepcional se podrá votar de forma ONLINE, de forma que el Consejo Gestor emitirá un comunicado a todos los afiliados/as informando de la vacante existente y dando un plazo de 15 días naturales para la presentación de candidaturas. Se informará también de la dirección de correo a la que se debe enviar dicha candidatura y de la información que se sugiere incorporar para que el candidato pueda presentarse adecuadamente a los afiliados/as. Para poder participar como candidato/a para ocupar una vacante no serán necesarios avales y no habrá más requisito que la condición misma de afiliado/a.
  6. Una vez recibidas las candidaturas, el Consejo Gestor dispondrá de un plazo máximo de 15 días naturales para comunicar a todos los afiliados/as las distintas candidaturas con la información suministrada por cada una de ellas. En dicha comunicación se enviará un formulario de votación ONLINE con las diferentes opciones de votación y con las opciones de “voto en blanco” y de “abstención”. El Consejo Gestor dará a los afiliados/as un plazo mínimo de una semana y máximo de 15 días para realizar la votación. La no emisión del voto será considerada como abstención.
  7. En todos los casos, votación en Asamblea o Votación ONLINE, el Consejo Gestor tendrá un plazo de dos días para comunicar el resultado de la votación a los miembros del partido, a través de los canales oficiales del mismo.
  8. Una vez comunicados los resultados de la votación, cualquier afiliado/a tendrá la posibilidad de recurrir dicha votación si, de acuerdo a su criterio, se han incumplido alguno de los artículos establecidos en los Estatutos o en el Reglamento del partido. Para ello tendrán un plazo de 15 días para emitir un recurso ante el o la Defensor del miembro desde la comunicación de dicho acuerdo, que deberá presentar por correo electrónico a la dirección de correo de ese órgano.
  9. Recibido el recurso, la o el defensor del miembro tendrá un plazo de 15 días naturales para llamar a audiencia al afiliado/a que ha efectuado la reclamación y a todas las partes implicadas en el conflicto.
  10. Tras la audiencia, la o el defensor del miembro deberá tomar una decisión acerca de la legalidad o ilegalidad del procedimiento de elección realizado, pudiendo determinar la obligación de repetir la votación. Dicha resolución será comunicada al afiliado/a que efectuó la reclamación en un plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de la audiencia. Esta decisión será irrevocable quedando abierta en todo caso la vía judicial.
  11. Para la elección de cargos de Sedes Territoriales solo podrán votar los afiliados/as que pertenecen a dicha sede.

Artículo 20: Control democrático de los cargos elegidos.

La gestión de cualquier órgano o directivo será sometida a control por parte de los afiliados/as del partido, debiendo exponer sus resultados en la Asamblea General Ordinaria al menos una vez al año.

Como se indica en el Articulo 14 la gestión de cada miembro del Consejo Gestor será sometida a aprobación o censura por parte de los afiliados/as siguiendo los mecanismos de decisión establecidos para las asambleas.

Durante la exposición de dicha gestión en la Asamblea, o en cualquier momento del año, los afiliados/as podrán realizar preguntas a los miembros de los órganos con el objeto de verificar su gestión. También se les puede pedir información sobre su situación patrimonial o actividades económicas en las que estén relacionados. Además, cómo se indica en los artículos 17.3.3 y 17.3.4., los cargos podrán estar sometidos a moción de censura.

Capítulo V. Régimen económico y patrimonial.

Artículo 21. Recursos económicos.

Los recursos del partido procedentes de la financiación privada podrán provenir de las siguientes fuentes:

  1. Las cuotas y aportaciones de sus miembros.
  2. Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.
  3. Las donaciones en dinero o en especies, que perciban en los términos y condiciones previstos en la ley vigente de financiación de partidos políticos.
  4. Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.
  5. Las herencias o legados que reciban.
  6. El partido rechazará cualquier subvención que pueda corresponderle; en caso de que no haya posibilidad legal de rechazarla o reintegrarla se donará íntegramente a la administración que se la haya concedido.

Artículo 22. Patrimonio.

Escaños en Blanco para dejar Escaños Vacíos carece de patrimonio fundacional.

Artículo 23. Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control.

La responsabilidad de la elaboración de los presupuestos recaerá sobre el Consejo Gestor a propuesta de la o el Tesorero. Una vez elaborado, el presupuesto para cada ejercicio deberá ser presentado ante el Consejo Gestor para su aprobación, y ante la Asamblea General para su ratificación o no. Caso de no ratificarse los presupuestos, el Consejo Gestor deberá retirar su propuesta y elaborar una nueva que deberá ser presentada y discutida en la Asamblea General.

La duración de cada ejercicio será de doce meses.

La información económica del partido tendrá carácter público. Independientemente, todo miembro tiene derecho, con las limitaciones que imponga la legislación vigente en cada momento, a recibir cualquier información relativa a la economía del partido que desee en cualquier momento.

El control y fiscalización de cuentas también se realizará mediante auditorías internas, siendo la Asamblea General o, en su defecto el Consejo Gestor, quien designe quien ha de realizar dichas auditorías.

Se remitirán anualmente las cuentas al Tribunal de Cuentas dentro del plazo que marque la ley.

Estatutos de Escaños en Blanco para dejar Escaños Vacíos, versión 7, 5-07-2022

Artículo 24. Régimen documental. Obligaciones contables.

La actividad del partido se verá recogida, entre otros documentos, en el Libro de los miembros, el Libro de Actas y el Libro de Cuentas.

El Libro de os miembros es un registro con los datos de todas miembros del partido. Su mantenimiento y actualización corresponde a Secretaría General.

El Libro de Actas recopila todas las actas generadas en las diferentes reuniones, ya sean de carácter ordinario o extraordinario, de la Asamblea General y del Consejo Gestor. Su mantenimiento y actualización corresponde a Secretaría General.

El Libro de Cuentas contiene toda la información relativa a la contabilidad, tesorería, inventarios y balances del partido, así como cualquier otra información que se exija según la legislación vigente en cada momento. Su mantenimiento y actualización corresponde a Tesorería General.

Capítulo VI. Reforma del Manifiesto y los Estatutos.

Artículo 25. Reforma.

Tanto la reforma del Manifiesto como la de los Estatutos del partido serán competencia exclusiva de la Asamblea General. Para hacer efectiva cualquiera de ellas, será necesaria una mayoría de tres cuartas partes de los votos, presentes o representados, en Asamblea General. Esta reunión de la Asamblea General deberá contar con quórum de asistencia (mayoría de las personas afiliadas presentes o representados), ser de naturaleza extraordinaria y convocada con, al menos, quince días de antelación.

Capítulo VII. Disolución del partido.

Artículo 26. Disolución del partido.

La Asamblea General podrá decidir la disolución del partido cuando estime que el partido ha alcanzado el fin para el que fue creado o por cualquier otro motivo. Para ello, será necesaria una mayoría de tres cuartas partes de los votos, presentes o representados. Esta reunión de la Asamblea General, deberá contar con quórum de asistencia (mayoría de las personas afiliadas presentes o representados), ser de naturaleza extraordinaria y convocada con, al menos, quince días de antelación.

El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones que existieren, se destinará a una o varias asociaciones de carácter benéfico o social, según determine la Asamblea General.

Disposiciones adicionales.

Disposición adicional 1. Reglamento Interno.

Será parte de los reglamentos del partido el Reglamento Interno.

El Consejo Gestor se encargará de elaborar el correspondiente Reglamento Interno, que desarrollará los presentes Estatutos en todos los aspectos que estime convenientes la Asamblea General o el propio Consejo Gestor.

El Reglamento interno deberá ser aprobado o reformado por mayoría absoluta de los votos en la Asamblea General.

Disposición adicional 2. Estructura Territorial.

Será parte de los reglamentos del partido el Modelo de Organización Territorial.

Para fomentar la actividad de grupos locales, el partido podrá establecer delegaciones del mismo, bajo la dependencia de los órganos rectores en los ámbitos territoriales que se conformen según el Modelo de Organización Territorial. Estas delegaciones representan al partido y actúan en su nombre en el ámbito territorial correspondiente. La organización y funcionamiento de las delegaciones territoriales se ajustará, por el siguiente orden a, los Estatutos, Modelo de Organización Territorial, otros reglamentos del partido y a cualesquier documentos que los propios órganos de representación de las delegaciones aprueben para su ámbito de actuación.

El Modelo de Organización Territorial deberá ser aprobado o reformado por mayoría absoluta de los votos en la Asamblea General.

Disposición derogatoria

Disposición derogatoria 1. Estatutos del simpatizante.

Quedan derogados los anteriores estatutos del simpatizante, en tanto en cuanto, su contenido queda recogido en los presentes Estatutos y desarrollado en los reglamentos.